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Si piensas que no vas a morir nunca quizás este post no te interese para nada, en caso contrario puede ser que sí… Te invito a leerlo y comentar qué piensas sobre el tema…

El objetivo de este post es pensar y compartir algunas reflexiones sobre la futura Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna [1] que ha anunciado el Gobierno de España. Dentro de poco, los medios de comunicación nos desbordarán con mensajes sobre la muerte digna: bienintencionados tertulianos, políticos, profesionales sanitarios, pacientes y familiares, religiosos de distintos credos y un sinfín de hombres y mujeres que pasarán en el momento y lugar adecuado delante de un micrófono  y que darán lo mejor de sí mismos por su momento de gloria mediática.

Puede ser difícil entender que es una Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna, pero quizás sea más sencillo decir qué no es:

–          NO ES EUTANASIA

–          NO ES SUICIDIO ASISTIDO

–          NO ES ABANDONAR A LA PERSONA MORIBUNDA

–          NO ES EXCEDER LAS FUNCIONES DEL PROFESIONAL SANITARIO

Dentro de poco, como ha pasado con tantas leyes importantes para los ciudadanos y ciudadanas de este país, no será un buen momento para pensar porque los políticos y los medios ya se encargarán de hacer de la cuestión blanco o negro, bueno o malo, oportuno o inoportuno… y estaremos tentados a posicionarnos, a favor o en contra, siguiendo la corriente más cercana. Ahora, con la tranquilidad de que el debate mediático apenas se está iniciando y ante una buena taza de té, me cuestiono una serie de preguntas.

¿Es un momento adecuado para debatir sobre una Ley de Muerte Digna?

La muerte es algo que nos atañe a todos los ciudadanos y ciudadanas de este país, así que parece razonable pensar que: sí es pertinente regular que todas las personas podamos tener unos cuidados paliativos integrales y de calidad así como una muerte digna llegado el momento.

Escucharemos que esta ley es una cortina de humo, una distracción, electoralismo, crear una polémica para desviar la atención sobre la crisis económica, etc. A las personas que argumenten esto, les diría que he visto morir a personas con un sufrimiento físico y espiritual intolerable y, lo que es peor, evitable. Cualquier momento es apropiado para abordar el tema de la muerte con dignidad, aunque sólo fuese para ayudar a una persona (en España mueren cerca de 400.000 personas al año) [2]

Se dirá que la legislación actual sobre este tema es ya suficiente pero la realidad es que no. Sólo hay que recordar qué ocurrió en Madrid, en el Hospital Severo Ochoa donde una buena praxis médica en la sedación de pacientes terminales fue perseguida y politizada por la Comunidad de Madrid [3]. La justicia, al final, le dio la razón al Sr. Montes (jefe médico del servicio) pero el daño ya está hecho. Y lo peor sea la desconfianza de los enfermos y sus familias sobre el sistema sanitario, médicos y enfermeras.

¿Qué significa morir con dignidad?

Es curioso que cuando preguntamos a las personas ¿cómo te gustaría morir? Las respuestas pueden ser muy variopintas pero, mayoritariamente, las personas expresan que quieren morir:

–          Sin dolor

–          Acompañadas de los seres queridos

–          En casa

Lógicamente, a nivel individual, hay opiniones para todo pero estas tres respuestas pueden guiarnos a acotar el concepto:

–          garantizar la ausencia de dolor y sufrimiento (físico, psicológico y espiritual)

–          garantizar que la persona pueda estar acompañado por sus seres queridos

–          garantizar que pueda morir en el entorno deseado.

Podríamos definir muerte digna como: aquella muerte que se produce como la persona moribunda desea, con un respeto absoluto a su voluntad y con los cuidados óptimos.

¿Va a regular una futura ley sobre la muerte digna todos los casos posibles?

Desgraciadamente, según mi opinión, eso no será así ya que quedarán fuera de la regulación la eutanasia y el suicidio asistido. De todas formas, será un avance respecto a la situación actual y al marco que dejó la conocida como Ley de Autonomía (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica)[4].

¿Sobre qué puede regular la nueva ley?

Lo deseable es que una ley que regule la muerte digna, contemple los siguientes aspectos:

–          Garantice una serie de derechos de los pacientes y sus familias:

  • Rechazar un tratamiento.
  • Limitar las medidas de soporte vital.
  • Expresar sus voluntades de manera anticipada.
  • Recibir cuidados paliativos de calidad que eviten o alivien el sufrimiento según los valores y creencias de la persona moribunda.
  • Recibir apoyo la familia durante y después de la muerte de la persona.

–          Defina una serie de obligaciones del personal sanitario.

  • Informar a la persona y respetar sus decisiones.
  • Limitar las acciones terapéuticas fútiles.
  • Velar por que en todo momento se cumplen los deseos de la persona según sus propios valores.

–          Definir como el Estado y las instituciones sanitarias van a garantizar que las pacientes disfruten de sus derechos y los profesionales cumplan sus deberes, así como los mecanismos de sanción y provisión de recursos.

¿Por qué esta Ley de Muerte Digna no tendrá nada que ver con la eutanasia?

Existe, cierto consenso, de que para hablar de eutanasia deben cumplirse una serie de requisitos:

–          Que la persona pida explícitamente morir.

–          Que un profesional sanitario realice la acción.

–          Que exista una relación entre la acción y la muerte de la persona.

Por lo tanto, una regulación de la muerte digna en los términos descritos no tiene nada que ver con la eutanasia porque en ningún momento existe una intencionalidad de acabar con la vida de la persona.

¿Es lógico que el profesional sanitario pueda objetar de conciencia está Ley?

Creo que NO. Es de esperar que desde estamentos médicos se pida el derecho de objeción para el cumplimiento de esta ley, pero si esta Ley no es eutanasia, no es suicidio asistido, no tiene la intención de acabar/acortar/interrumpir la vida de las personas en ningún momento sino GARANTIZAR cuidados paliativos integrales de calidad y RESPETAR la voluntad de las personas al igual que se hace durante toda la vida: ¿Tendría sentido objetar a administrar un antibiótico? Pues, creo que si la futura ley se desarrolla en los términos aquí expuestos no cabe la objeción de conciencia porque no va en contra de ningún código deontológico (médico, enfermero,…), incluso no va en contra de credos como el católico que reconoce el derecho a morir dignamente y limitar el esfuerzo incluso si se produce un acortamiento, no intencionado, de la vida.

¿Qué puede aportar entonces una Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna?

Lo más importante es que debe proteger la dignidad de las personas y asegurar que se cumpla la voluntad de todas las personas llegado el momento de la muerte, tanto en centros privados como públicos.

Además, debe definir las obligaciones del personal sanitario hacia los pacientes según criterios de respeto a su autonomía y calidad asistencial.

Y, por último, definir el papel de las instituciones sanitarias como garante de los derechos y vigilante del cumplimiento de la ley; así como la provisión de los recursos necesarios para su implementación.

Existen aspectos que la nueva Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna debería contemplar y que no quedan suficientemente claros en la legislación actual:

–          El derecho de las personas a decidir en todo momento los pasos a seguir y, en su caso, a que se respeten sus voluntades anticipadas. Y, en todo caso, si otra persona debe decidir que lo haga siguiendo los valores y creencias de la persona moribunda.

–          El derecho de las personas a rechazar cualquier tratamiento/técnica o retirarla en el caso de estar instaurada

–          El derecho de las personas a decidir si quieren morir en casa o en un centro sanitario especializado garantizando la máxima calidad de los cuidados.

–          El derecho de las personas a decidir el momento de recibir una sedación que evite el sufrimiento y/o dolor insoportables.

–          El derecho de los pacientes a disfrutar de un entorno íntimo, donde pueda estar acompañado de sus seres queridos sin detrimento de los cuidados.

–          El derecho de las familias a recibir los cuidados necesarios tras la muerte para favorecer un duelo adecuado.

–          La obligación de los profesionales sanitarios de limitar/evitar procedimientos/tratamientos/pruebas fútiles que no tengan sentido [Limitación del Esfuerzo Terapéutico LET]

–          La obligación de los profesionales sanitarios a difundir el documento de voluntades anticipadas y respetarlo cuanto la persona no tenga capacidad para decidir.

–          La administración sanitaria debe velar por que se cumplen todos los derechos de las personas y todas las obligaciones de los servicios sanitarios.

Si usted es un profesional sanitario sabrá que todas estas cuestiones, normalmente, se cumplen con la legislación actual pero, desgraciadamente, no están garantizadas a nivel de todo el Estado y de todos los centros sanitarios públicos y privados. Por esta razón, considero necesaria y urgente una Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna que GARANTICE que se CUMPLAN los deseos de las PERSONAS MORIBUNDAS Y SUS FAMILIAS en todo el territorio español e independientemente del centro sanitario.

Además, no es tan difícil conseguir una Ley en esta línea, ya que Andalucía lo ha logrado, aprobando una Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte que es modelo a seguir [5]

¿Estarías de acuerdo en legalizar…?

(polls)